jueves, noviembre 09, 2006

CIVIS PRESENTA ALEGACIONES A LA NUEVA PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID



Noviembre de 2006

Las alegaciones a la propuesta de Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid de la Plataforma de Ciudadanos de VillaVerde, fueron presentadas el pasado mes de octubre.

Esta propuesta supone en el Área 11, donde se encuentra incluido VillaVerde, la asignación de una población superior a los 500.000 habitantes, según un estudio realizado por la Plataforma, lo que duplica el límite recomendado por la Ley General de Sanidad establecido en 250.000 habitantes.

Por otra parte, el Área 11 se dotaría con unos recursos hospitalarios inferiores a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud al disponer de 2,99 camas por cada 1.000 habitantes, fuera de los márgenes establecidos por la institución en 8-10 camas por cada 1.000 habitantes, recursos que se encuentran de por sí por debajo de la media nacional (4,5 camas por cada 1.000 habitantes) y de la media autonómica (3,6 camas por cada mil habitantes).

A esta situación se suma, en contra de la propagada oficial de la Comunidad de Madrid, la destrucción de 300 camas hospitalarias que supondrá la construcción de dos nuevos Hospitales en el Área 11, (el Hospital de Valdemoro y el Hospital del Tajo en Aranjuez) debido a que entre ambos hospitales no llegan a sumar 200 nuevas camas, lo que no compensan la disminución de 500 camas que sufre el Hospital Doce de Octubre a raíz del su Plan Director.

Por esta razón, la Plataforma de Ciudadanos de VillaVerde (CIVIS) SECUNDA e INVITA a participar en la concentración convocada por la FRAVM y diferentes colectivos profesionales en la sede de la consejería de Sanidad el próximo 16 de noviembre a las 19h para reivindicar:

- la retirada de la propuesta de nueva zonificación y, en su lugar, abordar la programación de las actuaciones necesarias para lograr un sistema sanitario madrileño eficaz, rápido, de calidad, sin déficit dotacionales, sin listas de espera quirúrgicas ni diagnósticas.

- el cumplimiento del artículo 56.5 de la Ley General de Sanidad y la programación, por consiguiente, de los hospitales generales de área suficientes, de titularidad y gestión públicas.

- la consideración de los desarrollos urbanísticos residenciales previstos.

- la adscripción, mínima, de un centro de especialidades a cada uno de los distritos sanitarios; de un centro de salud a cada zona básica de salud y que la zona básica de salud nunca supere los 25.000 habitantes y, por último, la adecuada dotación de los consultorios urbanos y consultorios locales que pasen a catalogarse como centros de salud.